ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL

De acuerdo con las modificaciones de 25 de julio de 2011 y de 21 de noviembre de 2018

 

Artículo 1

(1) Se establece por aquellos que voluntariamente han adoptado estas normas modificadas posteriormente por los miembros en el 14º Congreso Internacional de la Asociación en Heidelberg, Alemania, en 2011, una asociación conocida como la Asociación Internacional de Derecho Procesal, de conformidad con los principios establecidos por el comité organizador en el 5º Congreso Internacional en México en 1972.

(2) La Asociación se constituye como asociación sin ánimo de lucro con arreglo a la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo (Loi du 21 avril 1928 sur les associations sans but lucratif et les établissements d’activité publique).

(3) La Asociación se constituye por tiempo ilimitado.

 

Artículo 2

El objeto de la Asociación (de conformidad con el art. 2 de la Ley Modificada de 21 de abril de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro) es promover el desarrollo de los estudios de Derecho Procesal mediante el fomento de la colaboración entre los abogados y los académicos de diferentes países y el intercambio de información sobre fuentes, publicaciones, prácticas y decisiones judiciales. Además, participar con otros expertos jurídicos con el objeto promover el estudio de las cuestiones procesales en las instituciones de investigación nacionales e internacionales.

 

Artículo 3

Para conseguir estos objetivos la Asociación:

(a) Organizará congresos mundiales y coloquios internacionales, decidirá dónde se celebrarán e indicará los temas objeto de debate. Los congresos mundiales se celebrarán por lo menos cada cuatro años y los coloquios por lo menos cada dos años. Las directrices para los congresos y coloquios que establecen las condiciones que deben cumplir estos eventos se establecerán con el fin de potenciar la misión de la Asociación;

(b) Cooperará con las asociaciones nacionales y multinacionales de Derecho Procesal, con el objetivo de promocionar el estudio de la justicia y del proceso;

(c) Dispondrá la publicación de un boletín de información sobre las actividades de la Asociación, la publicación de una revista internacional, y cualesquiera otras publicaciones autorizadas por el Consejo para promover los objetivos de la Asociación, incluyendo los trabajos presentados en los congresos mundiales y en los coloquios internacionales.

(d) Mantendrá un sitio web oficial y hará uso de otros medios de comunicación social para el logro de los objetivos de la Asociación.

(e) Participará en otras actividades para fomentar los objetivos de la Asociación.

 

Artículo 4

(1) La Asociación se compone de miembros individuales que han sido elegidos por la Presidencia. Con el objetivo de asegurar el más alto grado de representación internacional, el número de miembros podrá ser ampliado por la Presidencia, pero no por más de un treinta por ciento por encima del número anterior. El Consejo podrá designar miembros honorarios de entre los juristas más eminentes en cada una de las diferentes familias de sistemas jurídicos. Entre los congresos mundiales estas competencias se delegan en la Presidencia, en espera de la confirmación por el Consejo.

(2) Además, cualquier miembro podrá proponer candidatos mediante el envío de sus curricula vitae a la Secretaría General de la Asociación.

(3) El número mínimo de miembros será de tres.

 

Artículo 5

(1) Los órganos de la Asociación son:

(a) Una asamblea general de miembros;

(b) El Consejo;

(c) El Presidente;

(d) La Secretaría General;

(e) Cuatro Vicepresidentes.

(2) El Presidente, los cuatro Vicepresidentes y la Secretaría General constituirán la Presidencia.

(3) Los miembros de la Presidencia son elegidos por un período de cuatro años para cada uno de los cargos mencionados antes, inmediatamente renovable por un período adicional en su posición actual. Un miembro de la Presidencia, con la excepción del Presidente, actuará como Tesorero de la Asociación.

(4) Los miembros del Consejo son elegidos por un período de cuatro años, renovable inmediatamente por dos períodos adicionales.

(5) El Presidente no puede ocupar el cargo de presidente de una asociación nacional o regional de Derecho Procesal, mientras sea el Presidente de la Asociación.

 

Artículo 6

(1) Una asamblea general de miembros será convocada por el Presidente con ocasión de los Congresos Mundiales. La asamblea general elegirá al Consejo y podrá adoptar y modificar estas normas de acuerdo con las recomendaciones del Consejo a iniciativa de la Presidencia. En caso de urgencia, el Presidente, con el consentimiento de la Presidencia y del Consejo, puede someter asuntos al voto electrónico de los miembros de la Asamblea General, sujeto a ratificación por la propia Asamblea General en su siguiente reunión.

(2) La convocatoria para asistir a la Asamblea General debe remitirse con una antelación minima de 21 días sobre la fecha prevista para su celebración. La convocatoria incluirá el orden del día y podrá remitirse por medios postales o electrónicos.

(3) Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de los votos emitidos. No está permitido el voto por representante ni el voto por delegación.

(4) El Secretario General Ejecutivo levantará un acta, que habrá de ser firmada por quien haya presidido la session. El acta debe reflejar el número de participantes en la Asamblea General.

(5) El Presidente puede convocar una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 15.

 

Artículo 7

(1) El Consejo está integrado por la Presidencia, los miembros honorarios, y otros miembros elegidos entre los diferentes países, de tal forma que se garantice la representación de las diferentes familias de sistemas jurídicos. El número total de los miembros del Consejo no excederá de veinticinco miembros, con exclusión de los miembros honorarios y la Presidencia. El Consejo tiene la autoridad para examinar la organización y las actividades científicas de la Asociación, para elegir al Presidente, los cuatro Vicepresidentes y la Secretaría General y los miembros de honor, y para formular recomendaciones para la organización de congresos mundiales y coloquios internacionales tal y como se describe en el artículo 3 (a).

(2) El Consejo se reunirá en los congresos mundiales y coloquios internacionales.

(3) El quórum para las reuniones del Consejo es de ocho miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos emitidos. Si de la votación resulta un empate, el Presidente tiene voto de calidad. Los miembros honorarios no cuentan como parte del quórum. El Presidente podrá someter las deliberaciones del Consejo a votación postal o electrónica de los miembros del Consejo. El voto por representación o delegación no se permite.

 

Artículo 8

El Presidente es el representante de la Asociación en todas sus relaciones exteriores y pone en práctica las decisiones de la asamblea general y del Consejo. Es deber del Presidente mantener el contacto con las asociaciones nacionales e internacionales que tengan los mismos objetivos que la Asociación. El Presidente convoca la reunión del Consejo y, en casos de urgencia, podrá adoptar, con la anuencia de la Presidencia, las medidas adecuadas, con sujeción a la ratificación por el Consejo en su próxima reunión. El Presidente permanece en el cargo hasta la conclusión del congreso siguiente al de su elección como Presidente o hasta que finalice el plazo para el que fue elegido, si ese plazo no se extiende hasta la conclusión de un congreso mundial.

 

Artículo 9

(1) La Secretaría General es nombrada por el Consejo. Se compone de un máximo de cuatro miembros, uno de los cuales es designado Secretario General Ejecutivo y otro para servir como Tesorero de la asociación.

(2) La Secretaría General colabora con el Presidente en el desempeño de las funciones del cargo. El Secretario General Ejecutivo sustituye al Presidente en caso de incapacidad. Si la incapacidad dura más de seis meses, el Secretario General Ejecutivo convocará al Consejo con el objeto de sustituir al Presidente.

(3) La Secretaría General permanece en el cargo hasta la conclusión del Congreso siguiente a su nombramiento.

 

Artículo 10

(1) El domicilio (siège) de la Asociación se encuentra en Luxemburgo, en 4 Rue Alphonse Weicker, L-2721 Luxembourg.

(2) La Asociación es apolítica e independiente.

 (3) La Asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos y sin ánimo de lucro en el sentido de la Ley Modificada del 21 de abril de 1928 de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. No persigue objetivos principalmente económicos y se beneficia del estatuto fiscal de las entidades benéficas según los artículos 159 y 161 del Código fiscal luxemburgués.

 

Artículo 11

Los idiomas oficiales de la Asociación son el inglés, el francés, el alemán, el italiano y el español.

 

Artículo 12

(1) Los fondos de la Asociación comprenden las cuotas de los miembros y las donaciones de organizaciones nacionales e internacionales o de particulares. Las cuotas son fijadas por el Consejo y aprobadas por la Asamblea General.

(2) Las cuentas de la Asociación se hallan en la Spuerkeess Luxembourg. Las administra y gestiona el Tesorero

(3) Los fondos de la Asociación solo pueden destinarse a los fines contemplados en estos Estatutos.

(4) A propuesta de la Presidencia, la Asamblea General nombrará a dos miembros de la Asociación para revisar una adecuada llevanza de las cuentas por el Tesorero por un periodo de cuatro años. Las cuentas se revisarán anualmente y se pondrán en conocimiento de la Presidencia y del Consejo anualmente, y de la Asamblea General durante el Congreso Mundial.

(5) El año financiero se corresponde con el año natural.

 

 

Artículo 13

(1) La Asociación tiene tres categorías de miembros, que se diferencian en sus derechos y responsabilidades tal y como se establece en estos Estatutos:

  • Los miembros honorarios.
  • Los miembros benefactores.
  • Los miembros ordinarios.

(2) Los miembros honorarios, benefactores y ordinarios disfrutan de todos los derechos propios de la condición de miembros de la Asociación. Los miembros honorarios están exentos del pago de las cuotas.

 

Artículo 14

(1) La condición de miembros ordinarios de la Asociación puede extinguirse por muerte, insolvencia, renuncia o cese.

El miembro afectado será previamente llamado a presentar explicaciones y podrá recurrir ante el Consejo.

(2) Cualquier miembro puede abandoner la Asociación al término del año financiero. La renuncia debe dirigirse por escrito al Secretario General Ejecutivo con una antelación minima de un mes sobre la terminación del año financiero.

(3) El cese puede ser declarado por la Presidencia por causa grave. Concurre causa grave, en particular, si , a pesar de dos recordatorios escritos, no se ha liquidado una obligación de pago a la Asociación y en el último recordatorio se ha señalado la posibilidad de cese. La Presidencia acordará el cese con la mayoría de los votos válidos emitidos.

(4) El miembro afectado podrá, antes de su cese, recurrir ante el Consejo.

 

Artículo 15

(1) La disolución de la Asociación únicamente puede acoradarse por una Asamblea General Extraordinaria por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

(2) La convocatoria a esta Asamblea General Extraordinaria debe remitirse a cada miembro con una antelación minima de 21 días sobre la fecha de celebración. Esta Asamblea General Extraordinaria debe haberse convocado con el objetivo concreto de decidir sobre la disolución de la Asociación. Este objetivo debe mencionarse de forma expresa en la convocatoria.

(3) Disuelta la Asociación, sus activos se entregarán a la Universidad de Luxemburgo, para que los destine a la investigación en derecho procesal comparado y que los empleará de forma exclusiva y directa para fines cubiertos por beneficios fiscales.

 

Article 16

Los miembros fundadores de la Asociación son:

El Prof. Dr. Loic Cadiet, de nacionalidad francesa.

El Prof. Dr. Fernando Gascón Inchausti, de nacionalidad española.

El Prof. Dr. Burkhard Hess, de nacionalidad alemana.

 

 

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